La obra de arte está regulada por dos regímenes distintos. El primero, el Derecho de Autor, que regula las características inmateriales de la obra y su relación con el autor. Por su parte, el segundo régimen las percibe como un bien tangible sujeto a las reglas comunes del comercio de bienes. Esta naturaleza dual le permite moverse en el mercado de bienes inmateriales en el cual puede ser explotada a través de licencias de uso y cesiones de derechos patrimoniales. Por otro lado, el soporte material en el cual está fijada la obra le permite ser explotada en el mercado de bienes tangibles tradicionales. De este modo, puede ser objeto de contratos como la compraventa, el usufructo, el arrendamiento, la permuta, etc.
Nuestra Firma ofrece sus servicios para la asesoría jurídica integral en la gestión de obras de arte como bien tangible e intangible. Le asiste así en la redacción y revisión de contratos de obra por encargo, cesión y licencia de derechos de autor. También lo acompaña en la redacción, revisión y negociación de contratos de compraventa, consignación, depósito y donación de obras de arte, así como los testamentos que las incluyan. Además, lo asesora en la celebración de contratos de representación, agencia comercial y demás relaciones de mandato que puedan celebrarse entre artistas, galeristas y gestores culturales.