GUZMÁN, DIEGO. EN: DERECHO DE PATENTES. BOGOTÁ D.C.: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 2016, P. 249-292.
La aplicación industrial constituye un requisito de patentabilidad. Así lo indica el numeral 1 del artículo 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Sin embargo, las diversas legislaciones internacionales en materia de patentes han establecido tres tipos de definiciones sobre lo que significa aplicación industrial. Ello ha dificultado la homogeneización de su concepto. Adicionalmente, este requisito ha servido para justificar algunas excepciones a la patentabilidad con base en el interés público. Por tal razón, debe indagarse el régimen de cada país para determinar la definición acogida.