Secreto Empresarial Patente

APLICACIÓN INDUSTRIAL

GUZMÁN, DIEGO. EN: DERECHO DE PATENTES. BOGOTÁ D.C.: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 2016, P. 249-292.

La aplicación industrial constituye un requisito de patentabilidad. Así lo indica el numeral 1 del artículo 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Sin embargo, las diversas legislaciones internacionales en materia de patentes han establecido tres tipos de definiciones sobre lo que significa aplicación industrial. Ello ha dificultado la homogeneización de su concepto. Adicionalmente, este requisito ha servido para justificar algunas excepciones a la patentabilidad con base en el interés público. Por tal razón, debe indagarse el régimen de cada país para determinar la definición acogida.

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EMPRESAS INNOVADORAS

Empresas ya consolidadas en su campo de negocios que buscan mantenerse a la vanguardia de sus competidores mediante el fortalecimiento y desarrollo de la innovación en sus procesos internos, en la producción de los productos que comercializa y en la prestación de sus servicios. Para ello, requieren la consolidación de una unidad de innovación que se caracterice por establecer procesos de innovación constantes, la asignación recursos específicos, la protección de sus desarrollos mediante la propiedad intelectual y la obtención resultados verificables. Con ello, pueden acceder a beneficios tributarios por investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), recibir inversión y explotar sus desarrollos mediante contratos de transferencia de tecnología.

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EMPRENDIMIENTO TECNOLÓGICO

Empresas en estado inicial de su operación cuyo modelo de negocio se enfoca en la creación de nuevas tecnologías y el desarrollo de plataformas tecnológicas a través de internet, apps y redes sociales. Se trata de negocios basados en ideas innovadoras que requieren asesoría y acompañamiento en la constitución o actualización de su figura societaria, de modo que se les facilite la consecución de capital de inversión. Igualmente, requieren identificar y asegurar la titularidad sobre sus activos intangibles, los cuales pueden ser amparados como patentes, por el derecho de autor, como signos distintivos y secretos empresariales. De este modo, les es posible usarlos además como garantías y acceder a créditos.

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ENTIDADES DE GESTIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CREATIVAS

Entidades y empresas cuyo modelo de negocio involucra los bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial. Para ello, explotan principalmente activos intangibles que pueden ser protegidos como obras amparadas por el derecho de autor, secretos empresariales, marcas y diseños industriales. Por ello, requieren de asesoría y acompañamiento en el momento de decidir la conveniencia de convertirse en una entidad sin ánimo de lucro o una sociedad comercial, además de la adecuada identificación, protección, gestión y explotación de sus activos intangibles.

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